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El Tribunal Supremo avala la instalación de cámaras.

El Tribunal Supremo aprueba la instalación de cámaras en zonas comunes de un edificio para proteger a los vecinos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de una comunidad de propietarios de instalar cámaras de videovigilancia en las áreas comunes del edificio para mejorar la seguridad de los vecinos y sus pertenencias.

Una vecina presentó una demanda contra esta medida, alegando que violaba su privacidad y pidiendo una indemnización de 2.500 euros por daños morales. La vecina afirmó que las cámaras controlaban la entrada y salida de su vivienda y podían grabar su interior cuando la puerta se abría, captando incluso algunas habitaciones.

Sin embargo, un juzgado en Madrid desestimó la demanda, considerando que la instalación se había hecho conforme a la ley de propiedad con el respaldo necesario de la comunidad y motivada por un acto de vandalismo previo en el edificio. Además, se tomaron medidas para proteger la privacidad, como restringir el acceso a las grabaciones solo al administrador o al técnico, y los registros no incluían la vía pública ni se almacenaban por más de 30 días. La Audiencia Provincial de Madrid también confirmó esta decisión.

Razones de legitimidad y proporcionalidad
El Tribunal Supremo aclaró que las cámaras solo captaban imágenes en las zonas comunes, no en el interior de la vivienda de la demandante, lo que las hacía legítimas. Aunque este tipo de vigilancia afecta en cierta medida la intimidad de los vecinos, el Tribunal consideró que estaba justificado porque se buscaba proteger la seguridad del edificio. Según la ley de propiedad, la medida fue aprobada en junta con el respaldo necesario de los propietarios.

Para el Supremo, la vigilancia era proporcional, ya que era una respuesta adecuada a los problemas de vandalismo previos y no existía otra medida menos intrusiva que lograra la misma protección. Además, el uso de las cámaras era conocido por los vecinos y se habían implementado medidas para proteger las grabaciones, limitando quién podía acceder a ellas.

Afectación del derecho a la intimidad
El Tribunal recordó que el derecho a la intimidad no es absoluto, especialmente en un edificio de propiedad compartida, donde suele haber medios, como mirillas o personal de conserjería, que permiten saber quién entra y sale. Estas prácticas, aunque afectan en cierto grado la privacidad, están justificadas por razones de seguridad para todos los habitantes del edificio.

En resumen, el Tribunal consideró que la instalación de cámaras en las zonas comunes para proteger a los vecinos es una medida legítima y proporcional, siempre que se tomen precauciones para limitar el acceso a las imágenes y que se respeten las normas de protección de datos.

Fuente:

www.poderjudicial.es
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